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Cómo invertir en Chile siendo una empresa extranjera: guía de decisión 2026

Invertir en Chile como empresa extranjera no requiere autorización previa del Estado ni socio local obligatorio, pero antes de estructurar la operación conviene resolver tres preguntas de encuadre: qué régimen legal le corresponde, qué estructura societaria usará y qué carga tributaria debe anticipar. Este artículo responde esas tres preguntas a nivel de decisión y remite al detalle específico de cada una, que este sitio ya desarrolla en artículos independientes.

¿Necesita autorización previa para invertir en Chile?

No. Chile no exige autorización estatal previa para que un extranjero invierta, sea dueño de una sociedad chilena o remese capital al país. La mayoría de los sectores están abiertos sin restricciones especiales para el inversionista extranjero, aunque algunas actividades reguladas —como el sector financiero o de telecomunicaciones— tienen requisitos adicionales propios de su regulación sectorial, que no se derivan de su condición de inversionista extranjero sino del giro específico. Esto significa que la pregunta relevante no es "si puedo invertir", sino "bajo qué régimen y con qué estructura conviene hacerlo".

¿Qué régimen legal aplica a su inversión: general o Ley 20.848?

Aquí es donde conviene ser preciso, porque es un punto que suele prestarse a confusión: la posibilidad general de invertir, constituir sociedad y operar en Chile conforme a las normas generales es independiente de calificar como inversión extranjera directa para acceder al régimen específico de la Ley N° 20.848. Son dos cosas distintas, y no toda inversión extranjera accede automáticamente a ese régimen especial por el solo hecho de ser extranjera.

El umbral de la Ley 20.848: USD 5.000.000, y cuándo se suma el requisito del 10%

La Ley N° 20.848, vigente desde 2015, establece el marco institucional para la inversión extranjera directa y crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile). Su artículo 2 define la inversión extranjera directa, para efectos del régimen que regula esa ley, en dos incisos que conviene distinguir. El primer inciso fija el umbral general: la transferencia al país de capitales extranjeros o activos por un monto igual o superior a US$ 5.000.000 (o su equivalente en otras monedas), materializada a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología capitalizable, o créditos asociados de empresas relacionadas. El segundo inciso agrega un requisito adicional específicamente para la modalidad de adquisición o participación en el patrimonio de una empresa ya constituida en Chile: dentro de esos mismos montos, esa participación debe otorgar el control de al menos el 10% del derecho a voto de la sociedad receptora (o un porcentaje equivalente de participación en el capital, según el tipo de entidad). Es decir, el requisito del 10% no es una condición universal que se sume a cualquier forma de materializar la inversión, sino una exigencia propia de esa modalidad de adquisición o participación societaria.

El artículo 3 define como inversionista extranjero a la persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales cumpliendo esas condiciones. Quien califica puede solicitar voluntariamente ante InvestChile el Certificado de Inversionista Extranjero. Conforme al artículo 4, su única finalidad legal es habilitar el acceso al régimen específico de la Ley 20.848; por eso no es necesario para constituir u operar una empresa en Chile, pero sí es el instrumento habilitante para quien cumple los requisitos y desea acceder a ese régimen. InvestChile informa que el certificado se emite dentro de 15 días hábiles contados desde la presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos. Los artículos 5 y 6 regulan, dentro de ese régimen, la remesa de capital y utilidades y el acceso al mercado cambiario formal.

Qué pasa si su inversión no alcanza ese umbral

Una inversión inferior a US$ 5.000.000 puede efectuarse y estructurarse en Chile conforme a las reglas generales aplicables, pero no califica por ese solo hecho como inversión extranjera directa para acceder al régimen especial de la Ley 20.848 y a los derechos que esa ley reconoce a quienes cumplen sus requisitos y obtienen el certificado correspondiente. Esto no impide constituir sociedad en Chile, obtener RUT, operar, contratar personal ni remesar utilidades al exterior: esas posibilidades existen por las vías generales del derecho societario, cambiario y tributario chileno, con independencia de la Ley 20.848. El detalle completo de quién califica y cómo se solicita el certificado está en qué es la Ley 20.848 y quién califica como inversionista extranjero y en InvestChile y el Certificado de Inversionista Extranjero; los derechos de remesa que otorga la vía general (distintos de los que otorga específicamente el régimen 20.848) están explicados en derechos del inversionista extranjero: remesa de capital y utilidades.

¿Qué hace exactamente el certificado y cuándo tiene sentido solicitarlo?

La solicitud del Certificado de Inversionista Extranjero es voluntaria: una empresa no necesita obtenerlo para constituirse u operar en Chile. Sin embargo, si cumple los requisitos de la Ley 20.848 y desea acceder al régimen específico que esa ley establece, el certificado es necesario porque el artículo 4 le atribuye precisamente la función de habilitar dicho acceso. Los derechos de los artículos 5 y 6 —remesa de capital y utilidades y acceso al mercado cambiario formal en los términos de esa ley— pertenecen a ese régimen específico. Fuera de él, las operaciones y remesas se sujetan a las reglas societarias, tributarias y cambiarias generales que correspondan.

Por eso, una empresa que cumple los requisitos puede decidir no solicitar el certificado si no pretende acogerse al régimen de la Ley 20.848; pero si quiere acceder formalmente a ese régimen, debe solicitarlo. Para inversiones que no cumplen el umbral o las demás condiciones del artículo 2, no existe una vía equivalente dentro de la Ley 20.848 y la operación se estructura conforme a las reglas generales aplicables.

¿Qué estructura debe usar para materializar la inversión?

Con el régimen aclarado, la siguiente decisión es societaria: constituir una Sociedad por Acciones (SpA) o registrar una agencia de la sociedad extranjera son las dos vías más utilizadas por inversionistas extranjeros, cada una con implicancias distintas de responsabilidad patrimonial y percepción bancaria. Esa comparación está desarrollada en SpA o agencia: qué estructura conviene para entrar a Chile, y no se repite aquí para evitar duplicar ese análisis.

¿Qué carga tributaria debe anticipar?

Con independencia del régimen bajo el que invierta, la entidad chilena que constituya —SpA o agencia— quedará sujeta al Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades locales, y a retenciones adicionales al remesar utilidades a la matriz extranjera. El cálculo exacto de esa carga, y cómo podría cambiar con futuras reformas, está desarrollado en sistema tributario chileno para empresas de capital extranjero. Un factor que puede reducir significativamente esa carga combinada es la existencia de un convenio para evitar la doble tributación entre Chile y el país de origen de la matriz, cuya red vigente y forma de uso está explicada en convenios para evitar la doble tributación: la red vigente de Chile y cómo usarla.

¿Cómo se ejecuta la entrada al mercado, paso a paso?

Una vez resueltas las tres preguntas anteriores —régimen, estructura y carga tributaria esperada—, la ejecución operativa (constitución, RUT, domicilio tributario, cuenta bancaria y, si corresponde, contratación de personal) sigue una secuencia común a la mayoría de los casos, que está ordenada en detalle en checklist para una empresa extranjera que quiere iniciar operaciones en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Toda empresa extranjera que invierte en Chile necesita el Certificado de InvestChile?

No. El certificado solo es relevante para quienes califican como inversión extranjera directa bajo el artículo 2 de la Ley 20.848 —inversión igual o superior a US$ 5.000.000, y, específicamente cuando la modalidad es adquisición o participación societaria, un control mínimo del 10%—. Si una empresa no cumple esos requisitos o no pretende acceder al régimen específico, puede operar en Chile conforme a las reglas generales aplicables.

¿Invertir por la vía general implica menos derechos que acogerse a la Ley 20.848?

Implica no acceder a los derechos específicos que la Ley 20.848 reconoce en sus artículos 5 y 6 a quienes califican y obtienen el certificado. Fuera de ese régimen específico, el derecho a ser dueño de una sociedad chilena, operar y remesar utilidades pagando los impuestos correspondientes existe igualmente por la vía general, aunque sin el marco institucional propio de la ley.

¿Qué debo decidir primero: el régimen, la estructura o la tributación?

En la práctica se evalúan en paralelo, porque están interrelacionados: el monto y el país de origen de la inversión influyen tanto en si conviene evaluar la Ley 20.848 como en qué convenio de doble tributación podría aplicar, y ambos factores condicionan la estructura societaria más eficiente.

¿Dónde empiezo si ya decidí invertir y solo necesito la ruta operativa?

El checklist operativo con las fases de constitución, RUT, banco y cumplimiento recurrente está en el artículo dedicado a ese propósito, enlazado más arriba.

¿Está evaluando invertir en Chile?

En Izquierdo Deramond Consultores (IDC) evaluamos junto a empresas e inversionistas extranjeros qué régimen y estructura conviene a su caso, y coordinamos la ejecución legal, tributaria y bancaria de principio a fin.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría profesional. Cada caso debe evaluarse individualmente con un especialista.

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