Fuente legal: Ley N° 20.848, Arts. 5-7
El inversionista extranjero tiene derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas de su inversión, una vez pagados los impuestos correspondientes, con acceso garantizado al mercado cambiario formal y sin discriminación respecto de inversionistas nacionales — derechos establecidos en los artículos 5 a 7 de la Ley 20.848.
La Ley 20.848 establece derechos básicos y no discrecionales para todo inversionista extranjero que transfiera capital a Chile bajo el régimen general.
¿Qué derecho tiene el inversionista para remesar capital y utilidades?
El inversionista extranjero tiene derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas generadas por su inversión, una vez cumplidas las obligaciones tributarias correspondientes. Este derecho opera sin necesidad de autorización previa caso a caso.
¿Qué acceso da la ley al mercado cambiario formal?
La ley garantiza acceso al mercado cambiario formal para las operaciones de cambios internacionales asociadas a la inversión, lo que da previsibilidad sobre el tipo de cambio y el canal a utilizar frente al Banco Central.
¿Existe protección contra la discriminación?
El régimen general no permite discriminación arbitraria entre inversionistas nacionales y extranjeros en materias reguladas por la ley.
¿Qué es lo que la ley no garantiza?
Estos derechos no eximen del cumplimiento tributario. La remesa de utilidades está sujeta al pago previo del Impuesto Adicional y otras obligaciones fiscales aplicables — un punto donde muchos inversionistas nuevos asumen, incorrectamente, que “derecho a remesar” significa “sin retención”.
Preguntas frecuentes
No, el derecho a remesar opera una vez cumplidas las obligaciones tributarias correspondientes.
No, el derecho opera sin autorización caso a caso, a través del mercado cambiario formal.
Sí, el régimen general prohíbe la discriminación arbitraria en materias reguladas por la ley.
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Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y generales. No constituye asesoría legal, tributaria, contable ni de ningún otro tipo, y no debe utilizarse como sustituto de asesoría profesional para un caso particular. Las normas citadas pueden modificarse; verifique siempre la versión vigente. Para evaluar su situación específica, contacte a Izquierdo Deramond Consultores.
