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Sistema tributario chileno para empresas de capital extranjero: tasas y cambios de la Ley 21.850

Fuente legal: Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley 21.850 publicada el 17 de octubre de 2026 y Servicio de Impuestos Internos.

Las empresas en Chile pagan el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre sus utilidades — hoy 27% en el régimen general — y quienes reciben esas utilidades en el extranjero pagan además el Impuesto Adicional de 35%, con el IDPC operando como crédito. La Ley 21.850 establece una baja gradual del IDPC general desde 2027 hasta llegar al 23% en 2029.

El sistema tributario chileno para empresas grava las utilidades en dos niveles: a nivel de la empresa y a nivel de quien recibe las utilidades, con mecanismos de crédito entre ambos.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

La empresa paga el IDPC sobre sus utilidades tributarias. Hoy, la tasa vigente según el SII es 27% para el régimen general (Semi Integrado), el que aplica a la mayoría de las empresas de capital extranjero. Existe un régimen especial para Pymes (Art. 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta) con una tasa transitoriamente reducida — actualmente 12,5% para los años comerciales 2025 a 2027 —, aplicable solo si la empresa cumple los requisitos de tamaño y de ingresos que exige ese régimen.

¿Cómo cambia el IDPC con la Ley 21.850?

La Ley 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, fue publicada el 17 de octubre de 2026. La regla general de vigencia es el 1 de noviembre de 2026, pero diversas medidas tienen fechas especiales. Consultar la ley publicada.

La rebaja del Impuesto de Primera Categoría ya está establecida en la Ley 21.850. La transición del régimen general depende del año en que se devengan o perciben las rentas, no solo de la fecha en que se presenta la declaración.

Año comercial Año tributario Tasa del régimen general
2026 2027 27%
2027 2028 25,5%
2028 2029 24%
2029 en adelante 2030 en adelante 23%

La tabla debe leerse con las reglas especiales Pro Pyme de la Ley 21.755 y la excepción del artículo 14 letra G para 2026 y 2027. No es una tasa universal para todas las empresas. Sobre una renta imponible ilustrativa de $100 millones, el impuesto del régimen general es $27 millones en 2026, $25,5 millones en 2027, $24 millones en 2028 y $23 millones desde 2029, antes de créditos u otros ajustes.

La entrada en vigencia del artículo 9 es el 1 de enero de 2027, con transición por origen del crédito. El artículo quinto transitorio mantiene una restitución del 30% para los créditos generados en el año tributario 2028 —rentas comerciales 2027— y del 20% para los generados en el año tributario 2029 —rentas comerciales 2028—. Los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 se asignan conforme a las reglas anteriores hasta agotarse; luego se asignan los de 2027 y 2028, manteniendo el control en el SAC.

No corresponde aplicar integración plena a todo retiro desde 2027. Deben revisarse el origen del crédito, el orden de imputación, el régimen y, para no residentes, el artículo 63 y el convenio efectivamente aplicable. La reforma no convierte cualquier tratado en una rebaja automática del Impuesto Adicional.

Ley 21.850 — Diario Oficial, 17 de octubre de 2026

¿Cuánto se paga de Impuesto Adicional para no residentes?

Cuando las utilidades se remesan a un socio o accionista extranjero sin domicilio en Chile, se aplica el Impuesto Adicional, con una tasa general de 35% sobre dividendos o distribuciones de utilidades, sujeta al crédito y las reglas aplicables. Intereses, regalías y servicios tienen reglas y tasas propias; no corresponde aplicarles automáticamente ese 35%.

¿Cómo funciona el crédito que evita la doble tributación interna?

Chile aplica un sistema integrado: el IDPC pagado por la empresa opera como crédito contra el Impuesto Adicional que paga el socio extranjero al recibir la utilidad, con el alcance que permiten el régimen, el origen del crédito, las reglas de restitución y el convenio aplicable.

¿Por qué esto no es un cálculo genérico?

El régimen tributario específico que le aplica (existen distintos regímenes según tamaño y tipo de sociedad) determina el porcentaje exacto de crédito y la carga tributaria total efectiva. Esta es una de las decisiones donde más conviene una evaluación caso a caso antes de constituir, no después.

Preguntas frecuentes

27% bajo el régimen general (Semi Integrado), según el SII.

Sí. La Ley 21.850 fue publicada el 17 de octubre de 2026. El régimen general mantiene 27% para el año comercial 2026, baja a 25,5% en 2027 y a 24% en 2028, y llega al 23% desde 2029; los regímenes especiales deben revisarse por separado.

Sí, actualmente 12,5% de forma transitoria para los años comerciales 2025 a 2027.

Cómo puede ayudarle Izquierdo Deramond Consultores

En IDC llevamos la contabilidad y el cumplimiento tributario mensual de empresas de capital extranjero en Chile, incluyendo la evaluación de los convenios de doble tributación aplicables a su caso. Si necesita apoyo en esta materia, conversemos o escríbanos por WhatsApp.


Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y generales. No constituye asesoría legal, tributaria, contable ni de ningún otro tipo, y no debe utilizarse como sustituto de asesoría profesional para un caso particular. Las normas citadas pueden modificarse; verifique siempre la versión vigente. Para evaluar su situación específica, contacte a Izquierdo Deramond Consultores.

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