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Convenios para evitar la doble tributación: la red vigente de Chile y cómo usarla

Fuente legal: Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por Chile; rango de ley conforme Art. 5° Constitución Política

Chile mantiene convenios vigentes para evitar la doble tributación con más de treinta países, incluyendo España, Estados Unidos, Reino Unido y México. Con convenio vigente, el inversionista puede acceder a una tasa reducida de Impuesto Adicional y usar el 100% del IDPC pagado como crédito, acreditando su residencia tributaria en el país contraparte.

Chile mantiene una red amplia de convenios para evitar la doble tributación, vigentes con más de treinta países, incluyendo España, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Canadá, México, Brasil, Argentina, China, Japón y Corea del Sur, entre otros.

¿Qué resuelven los convenios de doble tributación?

Sin convenio vigente, un pago al exterior — dividendos, intereses, regalías, servicios — puede quedar sujeto a la tasa general de Impuesto Adicional de 35%. Con convenio vigente, el inversionista puede acceder a una tasa reducida y, en el caso de dividendos, usar el 100% del IDPC pagado por la empresa como crédito contra el Impuesto Adicional.

¿Cómo se aplica el beneficio en la práctica?

El beneficio del convenio no es automático solo por existir — normalmente exige acreditar residencia tributaria en el país contraparte mediante un certificado de residencia, y cumplir requisitos formales específicos del convenio aplicable.

¿Cómo verifico si el convenio aplica a mi país?

No todos los países con los que Chile tiene vínculos comerciales tienen un convenio tributario vigente y en vigor — algunos están firmados pero no vigentes. El Servicio de Impuestos Internos publica y mantiene actualizado el listado oficial de convenios vigentes en sii.cl; ese es el registro que determina, país por país, si su convenio aplica antes de planificar la estructura.

¿Cuál es el error más costoso al usar un convenio?

Asumir que un convenio aplica automáticamente sin haber confirmado su estado de vigencia y sin haber tramitado el certificado de residencia correspondiente — esto suele descubrirse recién al momento de remesar, cuando ya es tarde para planificar.

Preguntas frecuentes

Con más de treinta países, incluyendo España, Estados Unidos, Reino Unido y México.

No, normalmente requiere acreditar residencia tributaria mediante certificado.

En el listado oficial que publica y actualiza el SII.

Cómo puede ayudarle Izquierdo Deramond Consultores

En IDC llevamos la contabilidad y el cumplimiento tributario mensual de empresas de capital extranjero en Chile, incluyendo la evaluación de los convenios de doble tributación aplicables a su caso. Si necesita apoyo en esta materia, conversemos o escríbanos por WhatsApp.


Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y generales. No constituye asesoría legal, tributaria, contable ni de ningún otro tipo, y no debe utilizarse como sustituto de asesoría profesional para un caso particular. Las normas citadas pueden modificarse; verifique siempre la versión vigente. Para evaluar su situación específica, contacte a Izquierdo Deramond Consultores.

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