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Artículo 107 LIR: acciones, fondos e inversiones

Si usted invierte en acciones, fondos mutuos o fondos de inversión, la Reforma Tributaria 2026 puede ser relevante. Uno de los cambios comentados es la modificación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El tema puede sonar técnico, pero la pregunta práctica es simple: qué pasa con la ganancia que obtiene una persona cuando vende ciertas inversiones bursátiles.

Qué regula el artículo 107

El artículo 107 regula el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de determinados valores. En simple, se refiere a la ganancia que una persona obtiene cuando vende ciertas acciones o cuotas de fondos.

Pero no aplica a cualquier inversión. Normalmente exige condiciones sobre:

  • tipo de instrumento;
  • presencia bursátil;
  • forma de adquisición;
  • forma de venta;
  • cumplimiento de requisitos legales.

Por eso, no basta con decir “tengo acciones” o “tengo fondos”. Hay que revisar la historia de cada inversión.

Qué cambiaría con la reforma

El proyecto busca que determinadas ganancias que hoy pueden estar afectas a impuesto vuelvan a tener tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, siempre que se cumplan los requisitos.

En palabras simples: si la inversión califica, la ganancia podría no pagar impuesto.

Pero la frase clave es “si califica”. El beneficio no depende solo de la intención del inversionista, sino de que la compra y la venta cumplan las reglas.

Por qué importa la trazabilidad

La trazabilidad es la historia documentada de la inversión. Es decir, cómo se compró, cuándo se compró, por qué medio, a qué precio y cómo se venderá.

Por ejemplo, no es lo mismo:

  • comprar acciones en bolsa;
  • recibir acciones en una reorganización;
  • comprar fuera de bolsa;
  • aportar valores a un fondo;
  • cambiarse de un fondo a otro;
  • vender mediante una operación privada.

Cada camino puede tener efectos tributarios distintos.

Cuidado con mover inversiones sin revisar

Muchos inversionistas podrían pensar en reordenar sus carteras para aprovechar el nuevo tratamiento. Eso puede ser razonable, pero hacerlo sin análisis puede gatillar impuestos evitables.

Por ejemplo, vender una posición para comprar otra puede generar tributación por la ganancia acumulada. Cambiar de fondo también puede considerarse rescate y nueva inversión, dependiendo del caso.

Antes de mover posiciones, conviene revisar instrumento por instrumento.

A quiénes les interesa

Este tema puede ser relevante para:

  • personas naturales con inversiones en Chile;
  • family offices;
  • sociedades de inversión;
  • empresarios con excedentes invertidos;
  • herederos que recibieron acciones o fondos;
  • inversionistas que quieren ordenar carteras antes de vender.

Conclusión

El cambio al artículo 107 puede ser una buena noticia para ciertos inversionistas, pero no es automático. El beneficio depende de cumplir requisitos y de poder acreditar la historia de la inversión.

En Izquierdo Deramond Consultores podemos revisar su cartera, identificar instrumentos que califican y evaluar si conviene mantener, vender, reorganizar o esperar.

Preguntas frecuentes

¿El beneficio aplica a cualquier acción?

No. Hay que revisar presencia bursátil y requisitos de adquisición y venta.

¿Aplica a acciones extranjeras?

En general, el artículo 107 se refiere a determinados valores chilenos. Las inversiones extranjeras deben analizarse bajo otras reglas.

¿Puedo cambiar mis fondos sin pagar impuesto?

Depende de la operación. Algunos cambios pueden tratarse como rescate y nueva inversión.

¿Qué debo guardar?

Contratos, cartolas, comprobantes de compra y venta, certificados de corredor o administradora y antecedentes de costo tributario.


Fuente legal principal

Modificación al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Fuentes legales revisadas

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