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Trabajar en Chile sin ser residente: cómo tributa un no residente

Quien no tiene domicilio ni residencia en Chile tributa por sus rentas de fuente chilena conforme a las reglas aplicables a cada tipo de renta. El artículo 60 de la LIR establece, para los ingresos comprendidos en esa norma, una tasa general de 35% y una tasa de 20% para el supuesto específico de remuneraciones por actividades científicas, culturales o deportivas desarrolladas en Chile.

La regla general: Impuesto Adicional de 35%

El no residente que presta servicios en Chile — por ejemplo, un consultor que viene por semanas a ejecutar un proyecto — genera renta de fuente chilena según el artículo 10 de la LIR, porque la actividad se desarrolla físicamente en el país. Esa renta queda afecta al Impuesto Adicional del artículo 60 LIR, con tasa de 35% sobre el ingreso bruto, siempre que no esté afecta conforme a las normas especiales de los artículos 58 y 59 LIR — que regulan otros supuestos de tributación de no residentes, como agencias o sucursales y ciertos préstamos o regalías, con sus propias tasas.

La tasa reducida de 20%

El mismo artículo 60 fija una tasa de 20% para remuneraciones por trabajos de carácter científico, cultural o deportivo prestados en Chile por personas sin domicilio ni residencia en el país. Es una excepción acotada a esas categorías de actividad, no una regla general para todo no residente.

Quién retiene y paga el impuesto

Si quien paga la renta es una empresa con domicilio en Chile, esa empresa debe retener el Impuesto Adicional conforme al artículo 74 N° 4 de la LIR al momento del pago o remesa. El supuesto en que la obligación de declarar y pagar recae en el propio beneficiario de la renta — por no existir un agente retenedor local — corresponde al caso específico resuelto por el Oficio SII N° 2151 de 2016; no debe generalizarse como regla para toda estructura de pago sin antes verificar si existe un agente retenedor obligado.

Un matiz importante: los oficios del SII de 2016 citan la antigua regla de "seis primeros meses" para perder la condición de no residente. Esa doctrina es anterior a la Ley 21.210 de 2020, que fijó la regla vigente de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses (art. 8 N° 8 del Código Tributario). Al leer jurisprudencia anterior a 2020 conviene actualizar el criterio a la regla actual.

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Preguntas frecuentes

No. El no residente tributa solo por su Impuesto Adicional sobre rentas de fuente chilena (generalmente 35%, o 20% en los casos científicos, culturales o deportivos), y no por el Impuesto Global Complementario que aplica a residentes sobre su renta mundial.

Se vuelve residente tributario desde el día 184. A partir de ahí, y dentro de sus primeros 3 años, sigue tributando solo por sus rentas de fuente chilena, pero ya no necesariamente bajo el Impuesto Adicional del art. 60: según el tipo de renta, puede corresponder Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme a la Circular SII N° 63/2021.

No necesariamente; lo que determina la tributación es dónde se desarrolla físicamente la actividad (art. 10 LIR), no el país donde está domiciliado el empleador ni dónde se firma el contrato.

¿Necesita evaluar su situación?

Cada caso depende de las fechas, del tipo de ingresos, del país de origen y del convenio aplicable. Izquierdo Deramond Consultores prepara opiniones tributarias para extranjeros que trabajan o se instalan en Chile.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria. Cada situación depende de los hechos concretos y de la norma vigente al momento de la actividad. Para evaluar su caso, solicite una opinión tributaria con IDC.

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