Si trabaja en Chile más de 183 días y su país tiene un convenio para evitar la doble imposición con Chile, el convenio no elimina el impuesto chileno: Chile puede gravar el sueldo por el trabajo realizado en su territorio. Lo que hace el convenio es ordenar qué país grava cada renta y obligar a aliviar la doble imposición.
Esta es una de las dudas más frecuentes de ejecutivos y profesionales extranjeros que se trasladan a Chile. Muchos asumen que, por existir un convenio, solo pagarán impuestos en su país. A continuación explicamos cómo funcionan estas reglas, usando como ejemplo el convenio vigente entre Chile y el Reino Unido.
¿Qué es un convenio para evitar la doble imposición?
Es un tratado entre dos países que reparte el derecho a gravar cada tipo de renta y establece cómo se elimina la doble tributación. La red de convenios vigentes puede consultarse en la tabla oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII). Entre ellos están Argentina, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos, Francia, México, Perú y Reino Unido.
La lista cambia con el tiempo, por lo que siempre conviene revisarla en la página del SII antes de asumir que existe un convenio. Explicamos estos tratados en detalle en el artículo dedicado.
¿Qué dice un convenio sobre el sueldo de un trabajador?
La mayoría de los convenios chilenos sigue el modelo de la OCDE. En el convenio con el Reino Unido, la regla está en el artículo 14, "Rentas de un empleo". La numeración cambia según el convenio: en el modelo OCDE es el artículo 15.
La regla tiene dos partes:
- Regla general. El sueldo se grava en el país de residencia del trabajador, salvo que el trabajo se realice en el otro país. Si se realiza allí, ese otro país también puede gravarlo.
- Excepción de corta estadía. El sueldo por trabajo realizado en el otro país se grava solo en el país de residencia si se cumplen tres condiciones a la vez: la persona no permanece allí más de 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año tributario considerado, el empleador no es residente de ese país, y el sueldo no lo soporta un establecimiento permanente del empleador en ese país.
En consecuencia, quien trabaja en Chile más de 183 días en un período de 12 meses queda fuera de la excepción. Chile puede gravar el sueldo correspondiente al trabajo realizado en Chile, aunque lo pague una empresa extranjera.
Ojo: superar los 183 días no es la única forma de perder la excepción. Si el empleador es residente en Chile, o el sueldo lo soporta una sucursal o establecimiento en Chile, Chile puede gravar aunque la estadía sea más corta.
¿Y si trabajo como independiente?
El convenio con el Reino Unido no tiene un artículo separado para servicios profesionales independientes. En su lugar, el artículo 5, párrafo 3, contempla dos supuestos de establecimiento permanente por servicios: cuando los servicios profesionales u otras actividades independientes se desarrollan en el otro país por más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses, y cuando una persona natural presta esos servicios y está presente allí más de 183 días en ese período.
Si eso ocurre, el artículo 7 permite a ese país gravar los beneficios atribuibles a ese establecimiento permanente. Otros convenios chilenos tienen un artículo propio para estos servicios. Por ejemplo, el artículo 14 del convenio con Perú limita, como regla, el impuesto al 10% del monto bruto, pero permite gravar en el otro país cuando la persona tiene allí una base fija o permanece 183 días o más en cualquier período de 12 meses. Por eso, el caso del profesional independiente debe revisarse con el convenio específico.
¿De qué país soy residente para el convenio?
El convenio solo se aplica a residentes de uno o ambos países. Su artículo 4 define al residente como quien, según la ley de ese país, tributa allí por su domicilio, residencia u otro criterio similar. No incluye a quien tributa en ese país solo por rentas de fuentes situadas en él.
Esta última frase es clave para los extranjeros en Chile. Durante sus primeros tres años desde el ingreso, un extranjero con residencia o domicilio en Chile tributa solo por rentas de fuente chilena, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por eso, según la Circular N° 63 de 2021 del SII, en ese período no puede ser considerado residente chileno para efectos de los convenios.
Durante esos tres años, la persona podrá ser residente del otro país para el convenio si cumple los requisitos de la ley de ese país y del convenio; no debe presumirse solo por su nacionalidad. Chile actúa como país donde se trabaja y grava el sueldo por el trabajo realizado aquí. Lo explicamos en el artículo sobre la regla de los tres años.
¿Qué pasa si ambos países me consideran residente?
Cuando una persona es residente de ambos países según sus leyes internas, el convenio aplica reglas de desempate en orden. En el convenio con el Reino Unido, el artículo 4 establece este orden:
- País donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
- Si tiene vivienda en ambos, país con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
- Si no se puede determinar, país donde viva habitualmente.
- Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, país del que sea nacional.
- Si nada de lo anterior resuelve, acuerdo entre las autoridades de ambos países.
Este análisis depende de hechos concretos: dónde vive la familia, dónde está la vivienda, dónde se concentran los ingresos y las inversiones. Por eso conviene documentarlo desde el inicio.
¿Cómo se evita pagar dos veces?
El convenio obliga a ambos países a aliviar la doble imposición. En el convenio con el Reino Unido, el artículo 21 dispone que los residentes en Chile pueden acreditar contra el impuesto chileno el impuesto pagado en el Reino Unido, conforme a la ley chilena. A su vez, el Reino Unido otorga crédito por el impuesto chileno pagado sobre rentas de fuente chilena, conforme a su propia legislación.
En Chile, ese crédito se rige por el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que fija requisitos y límites (Circular SII N° 31 de 2021). Para personas naturales, depende de la categoría de la renta: en sueldos (artículo 42 N° 1) se imputa contra el Impuesto Único de Segunda Categoría reliquidado, con un tope individual; en rentas independientes (artículo 42 N° 2), contra el Impuesto Global Complementario. El crédito que no se alcance a usar no da derecho a devolución ni puede usarse en años siguientes. El crédito no siempre compensa todo el impuesto pagado en el otro país, por lo que el resultado final depende de las tasas de ambos países y del tipo de renta.
¿El convenio se aplica automáticamente?
No siempre. Según el caso, puede exigirse acreditar la residencia en el otro país. Por ejemplo, para que quien paga desde Chile aplique la tasa de un convenio en vez de la retención general, la Resolución Ex. SII N° 151 de 2020 exige contar con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad del otro país. Además, en los convenios cubiertos por el Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI), una regla de propósito principal puede negar los beneficios cuando obtenerlos fue uno de los propósitos principales de una operación, según la fecha de aplicación y las reservas de cada convenio.
Si una persona considera que se le aplica un impuesto contrario al convenio, puede pedir un procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades de ambos países. En el convenio con el Reino Unido, este procedimiento está en el artículo 23 y, tras su modificación por el MLI, debe plantearse dentro de tres años desde la primera notificación de la medida que produce una tributación no conforme al convenio.
En resumen
| Situación | Ejemplo: convenio Chile–Reino Unido; sujeto a todos sus requisitos |
|---|---|
| Trabajo en Chile hasta 183 días, empleador extranjero sin establecimiento en Chile | Por regla general, el sueldo se grava solo en el país de residencia |
| Trabajo en Chile más de 183 días en 12 meses | Chile puede gravar el sueldo por el trabajo realizado en Chile |
| Empleador residente en Chile o sueldo soportado por un establecimiento en Chile | Chile puede gravar, aunque la estadía sea menor a 183 días |
| Extranjero en sus primeros 3 años en Chile | No es residente chileno para el convenio |
| Residente de ambos países | Se aplican las reglas de desempate del artículo 4 |
Dos cómputos diferentes: el umbral de residencia de la ley chilena no debe confundirse con la excepción de corta estadía del tratado. Esta última exige cumplir conjuntamente sus condiciones; el plazo y la numeración deben comprobarse en cada convenio. La tabla anterior usa el convenio Chile–Reino Unido como ejemplo y no establece una regla universal.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. En el ejemplo del convenio Chile–Reino Unido, exceder 183 días dentro del período previsto impide usar la excepción de corta estadía y Chile puede gravar el trabajo realizado aquí. Debe revisarse el tratado específico y su mecanismo de alivio de doble imposición.
Es una de las condiciones, pero no basta. En el convenio Chile–Reino Unido también deben cumplirse el límite de permanencia y el requisito de que la remuneración no sea soportada por un establecimiento permanente del empleador en Chile. Otros convenios deben revisarse individualmente.
No. La mayoría sigue el modelo OCDE, pero cada convenio tiene su numeración, sus plazos y sus reglas para servicios independientes. Siempre hay que revisar el convenio específico.
¿Necesita saber cómo aplica el convenio de su país?
El resultado depende de su país, de su empleador, de sus fechas en Chile y del convenio aplicable. En Izquierdo Deramond Consultores preparamos opiniones tributarias para extranjeros que trabajan en Chile, con el análisis del convenio que corresponda a su caso.
- Agende una reunión: calendly.com/izquierdoconsultores
- WhatsApp: +56 9 8892 5401
- Correo: gregorio@consultoresid.cl
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria ni legal. El convenio con el Reino Unido se usa solo como ejemplo. La situación de cada persona depende de sus hechos particulares, del convenio aplicable y de la normativa vigente a la fecha del análisis.
FUENTES OFICIALES CONSULTADAS
- Convenio entre Chile y el Reino Unido para evitar la doble imposición (firmado el 12 de julio de 2003), artículos 4, 5, 7, 14, 21 y 23, en su texto sintetizado con la Convención Multilateral (MLI) publicado por el SII.
- Servicio de Impuestos Internos, tabla oficial de Convenios Tributarios Internacionales vigentes.
- Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 63 de 2021.
- Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), artículos 3°, 41 A y 74 N° 4.
- Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 31 de 2021.
- Servicio de Impuestos Internos, Resolución Exenta N° 151 de 2020.
- Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación, artículo 14.
- Código Tributario, artículo 8° N° 8.
Conozca nuestro servicio de asesoría e informes tributarios internacionales en Chile. Revisión editorial: 6 de octubre de 2026.
