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IVA Digital en Chile: qué empresas extranjeras deben declarar el Formulario 129

Desde 2020, Chile grava con IVA los servicios digitales prestados desde el extranjero a consumidores chilenos, aunque el proveedor no tenga oficina, empleados ni domicilio en el país. Para las empresas extranjeras que venden a Chile —plataformas de streaming, software como servicio, marketplaces, intermediación digital, entre otras— esto se traduce en una obligación tributaria específica, distinta a la de una empresa chilena común: el régimen simplificado de IVA Digital, declarado a través del Formulario 129 (F129).

A quién le aplica

El régimen simplificado alcanza a proveedores sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios digitales, o —desde octubre de 2025— que venden remotamente bienes de bajo valor (hasta USD 500 aproximadamente) a consumidores en Chile, incluyendo plataformas de intermediación digital que facilitan esas ventas.

A diferencia de otras jurisdicciones, Chile no contempla un umbral mínimo de ingresos para esta obligación: en principio, desde la primera venta a un consumidor final chileno (B2C) nace la obligación de inscribirse y declarar.

Qué NO cubre el F129

El régimen simplificado está pensado para ventas a consumidores finales (B2C). Cuando el comprador chileno es a su vez un contribuyente de IVA identificado con su RUT, suele aplicar un tratamiento distinto —vinculado al régimen general y no al F129—, por lo que conviene revisar caso a caso si la operación es efectivamente B2C o si involucra ventas a empresas.

Cómo se declara, sin cuenta bancaria chilena

Una de las particularidades de este régimen es que fue diseñado para que un proveedor extranjero pueda cumplir sin abrir cuenta bancaria en Chile ni tramitar facturación electrónica local:

  • La inscripción y declaración se realizan en un portal web específico del SII, con usuario y contraseña asignados al momento de inscribirse —no se exige certificado digital, a diferencia del régimen general.
  • El pago puede efectuarse en dólares o euros, mediante transferencia bancaria internacional (SWIFT), sin necesidad de manejar pesos chilenos.
  • No se exige emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) chilenos; se aceptan facturas comerciales extranjeras estándar como respaldo.
  • La declaración es mensual o trimestral, según la opción elegida por el contribuyente, y solo corresponde presentarla en los períodos donde efectivamente hubo ingresos por estos conceptos.

Qué registros hay que conservar

El proveedor extranjero debe mantener registros digitales de las transacciones, los pagos recibidos y la lógica usada para determinar que el cliente efectivamente está en Chile —por ejemplo, dirección IP o país emisor de la tarjeta—, ya que el SII puede solicitarlos ante una eventual revisión.

Tasa y base imponible

El IVA aplicable es del 19% sobre el total de las contraprestaciones recibidas por el servicio o la venta, cualquiera sea su naturaleza. No existen, por regla general, deducciones de gastos dentro de este régimen simplificado: se calcula sobre el ingreso bruto percibido por operaciones alcanzadas.

Qué pasa si no se cumple

El incumplimiento no es solo un riesgo administrativo abstracto: el SII ha usado mecanismos como instruir a emisores de tarjetas de crédito en Chile para retener el IVA de proveedores digitales que no se han inscrito en el régimen, lo que puede afectar directamente el flujo de cobro de la empresa extranjera.


Este artículo entrega información general sobre el régimen de IVA Digital ante el Servicio de Impuestos Internos. No constituye asesoría tributaria para un caso particular; la calificación de cada operación como B2C o B2B, y la aplicación específica del régimen, deben revisarse contra la actividad real de la empresa. Izquierdo Deramond Consultores es una firma privada e independiente y no representa al SII ni a ningún organismo público.

¿Su empresa vende servicios o bienes digitales a Chile? Agende una evaluación inicial o revise IVA digital para empresas extranjeras.

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