Fuente legal: Ley sobre Impuesto a la Renta
El Impuesto Adicional grava las rentas de fuente chilena pagadas a personas o empresas sin domicilio en Chile, con una tasa general de 35% sobre dividendos, intereses y regalías. Se retiene y entera al momento de la remesa, y puede reducirse significativamente si existe un convenio de doble tributación vigente con el país receptor.
El Impuesto Adicional grava las rentas de fuente chilena que se pagan a personas o empresas sin domicilio ni residencia en Chile — el impuesto que más directamente afecta a un inversionista extranjero al momento de recibir utilidades.
¿Qué rentas quedan afectas al Impuesto Adicional?
Dividendos, intereses, regalías, y pagos por servicios prestados desde el exterior a una empresa chilena, entre otras rentas de fuente chilena, quedan sujetas a este impuesto al ser remesadas.
¿Cuál es la tasa general y cómo se reduce?
La tasa general es 35%, pero puede reducirse significativamente si existe un convenio de doble tributación vigente con el país de residencia del beneficiario, o si aplica algún régimen especial según el tipo de renta.
¿Cómo funciona el crédito del IDPC contra el Impuesto Adicional?
En el caso específico de dividendos, el sistema integrado chileno permite usar el Impuesto de Primera Categoría ya pagado por la empresa como crédito contra el Impuesto Adicional — el porcentaje de crédito utilizable depende de si existe convenio vigente con el país del receptor.
¿Cuándo se paga el Impuesto Adicional?
El Impuesto Adicional se retiene y entera en arcas fiscales al momento del pago o remesa de la renta al exterior, no de forma diferida — por lo que la planificación de flujos de caja de la empresa debe considerarlo desde el presupuesto, no como un ajuste posterior.
Preguntas frecuentes
35% sobre dividendos, intereses y regalías pagados al exterior.
Sí, significativamente, si existe un convenio de doble tributación vigente.
Se retiene y entera al momento del pago o remesa de la renta al exterior.
Cómo puede ayudarle Izquierdo Deramond Consultores
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Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y generales. No constituye asesoría legal, tributaria, contable ni de ningún otro tipo, y no debe utilizarse como sustituto de asesoría profesional para un caso particular. Las normas citadas pueden modificarse; verifique siempre la versión vigente. Para evaluar su situación específica, contacte a Izquierdo Deramond Consultores.
