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Condonación de deudas tributarias: guía 2026

Una deuda tributaria puede crecer mucho con el tiempo. A veces el capital original no es tan alto, pero los intereses, multas y reajustes terminan haciendo que el monto total parezca imposible de pagar.

La Reforma Tributaria 2026 contempla una ventana para regularizar ciertas deudas tributarias con beneficios de condonación. En simple, el contribuyente puede ponerse al día pagando el capital y una parte reducida de los recargos, dependiendo de la modalidad.

Qué se condona

La medida apunta principalmente a intereses y multas. Es decir, no debe entenderse como una eliminación total de la deuda. El capital normalmente debe pagarse.

La diferencia está en que, si la persona o empresa cumple los requisitos, puede acceder a una rebaja importante de los recargos acumulados.

Esto puede ser especialmente relevante para pymes y personas naturales con deudas antiguas ante Tesorería o el SII.

Pago al contado o convenio

Generalmente, los beneficios son mayores cuando se paga al contado. Si se pacta un convenio, la condonación puede ser menor y además queda sujeta al cumplimiento de las cuotas.

Esto es muy importante. Tomar un convenio sin capacidad real de pago puede ser peor que esperar. Si el contribuyente incumple, puede perder el beneficio y reactivarse la deuda con sus recargos.

Antes de firmar, hay que mirar el flujo de caja real.

Quiénes deberían revisar esta oportunidad

Esta medida puede interesar a:

  • personas con deudas tributarias antiguas;
  • pymes con giros o impuestos pendientes;
  • contribuyentes con convenios caídos;
  • empresas que quieren limpiar su situación antes de pedir financiamiento;
  • sociedades que necesitan estar al día para operar, vender o reorganizarse.

También puede ser relevante para quienes quieren evitar embargos, retenciones o problemas en certificados.

Qué conviene revisar antes

Antes de acogerse, conviene separar la deuda en partes:

  • capital;
  • reajustes;
  • intereses;
  • multas;
  • períodos adeudados;
  • origen de cada deuda;
  • eventuales juicios o cobranzas.

No basta con mirar el total. Dos deudas por el mismo monto pueden tener conveniencias muy distintas si una está compuesta principalmente por capital y otra por multas e intereses.

Ejemplo simple

Supongamos que una pyme debe $8.000.000. De ese monto, $4.500.000 corresponde a capital y el resto a intereses y multas.

Si la ventana permite una condonación relevante de esos recargos, el pago real puede bajar mucho. Pero si la empresa no tiene caja para pagar al contado, deberá evaluar si un convenio es sostenible.

La pregunta práctica no es solo “cuánto me rebajan”, sino “puedo cumplir sin caer de nuevo”.

Conclusión

La condonación de deudas tributarias puede ser una oportunidad concreta para ponerse al día, especialmente cuando los intereses y multas representan una parte importante del total. Pero debe analizarse con números reales y no solo con la expectativa de una rebaja.

En Izquierdo Deramond Consultores podemos revisar su deuda, estimar el beneficio y ayudarle a decidir si conviene pagar al contado, pactar convenio o esperar instrucciones definitivas.

Preguntas frecuentes

¿Se perdona toda la deuda?

No necesariamente. Normalmente se condonan intereses y multas, pero el capital debe pagarse.

¿Conviene siempre hacer convenio?

No. Solo conviene si existe capacidad real de cumplir las cuotas.

¿Aplica a cualquier deuda?

Hay que revisar los requisitos del texto definitivo y el tipo de deuda.

¿Qué documento necesito?

El detalle de deuda de Tesorería o SII, separado por capital, intereses, multas y períodos.


Fuente legal principal

Norma transitoria y futuras instrucciones de Tesorería General de la República y SII

Fuentes legales revisadas

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